Normas de utilización del Golf Municipal de Gijón
Con fecha 3 de octubre de 2014 ha sido aprobada la nueva Normativa de Utilización del Golf Municipal de Gijon.
PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
Referencia: 030844/2014
Dpto. de Actividades y eventos deportivos
Modelo DGFMCEUP.002.01
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL GOLF MUNICIPAL DE GIJON
Sección 1ª. Acceso a las instalaciones y servicios
Artículo 1
1. El acceso a las instalaciones de los campos municipales de golf, se podrá realizar como jugador abonado o no abonado, como visitante o espectador, así como de cualquier otra forma dispuesta en las Reglas del Golf, siendo estos últimos tratados como allí se disponga. Las limitaciones a estos accesos fuera de lo establecido en el presente Reglamento serán las que disponga la Dirección del Golf Municipal, así como los comités de competición en cada campo.
2. Los jugadores para tener derecho al uso del campo de juego, deberán:
a) Abonar previamente el Precio Público establecido, salvo los supuestos de exención y/o bonificaciones
previstas en la correspondiente Ordenanza Reguladora de Precios Públicos o los usos libres
reglamentados en esta normativa
b) Estar provistos de la licencia federativa en vigor y de cualquier documento acreditativo de su identidad,
los cuales deberán mostrar a requerimiento de cualquier empleado de la instalación.
Artículo 2
1. La entrada a las instalaciones y servicios de los campos municipales de golf, se efectuará por los accesos
autorizados y en los horarios que se determinen por parte del Patronato Deportivo Municipal (PDM).
2. Los visitantes en general, y los de los servicios de hostelería y restauración, no podrán utilizar otros espacios
de las instalaciones que los correspondientes a: aparcamiento, terrazas y recinto de juegos infantiles.
Sección 2ª. De los abonados
Artículo 3
El Ayuntamiento de Gijón, a través del PDM, ha creado la figura del abonado al Golf Municipal de Gijón, con el
objeto de fomentar, promover y divulgar la práctica de este deporte.
La forma de admisión y el número de abonados será objeto de regulación por el PDM, atendiendo a razones
técnicas y condicionantes del buen uso de las instalaciones.
Existirán los siguientes tipos de abonados:
– Abonado individual
– Abonado individual menor
– Abonado individual sénior
– Abonado familiar
Las cuotas aplicables, así como las edades de cada tipo de abonado, serán las que determinen en cada momento
los precios públicos vigentes.
En el momento de la inscripción se elegirá el tipo de abonado, quedando constancia de ello por escrito. El
cambio de abonado individual menor a abonado individual se hará de forma automática al cumplirse la edad
establecida. Cualquier alteración en la condición de abonado por parte del jugador, será comunicada por escrito a
la Oficina de Administración del Golf Municipal, con una semana de antelación a la puesta en vigor.
Los gastos de domiciliación bancaria correrán a cargo del abonado.
Artículo 4
1. La condición de abonado al Golf Municipal de Gijón se adquiere una vez cumplimentados y aportados los
correspondientes documentos y abonando las cuotas correspondientes dentro de las fechas establecidas.
2. Documentos necesarios:
a) Una fotografía por persona.
b) Fotocopia y original del D.N.I.
c) Unidades familiares: Original y copia de los documentos acreditativos que lo justifiquen.
d) En el caso de hijos mayores de 18 años, se adjuntará el volante de empadronamiento.
e) Número de Licencia de la Real Federación Española de Golf.
f) Efectuar el pago de la cuota de inscripción y el primer período de facturación, según lo dispuesto y la
forma de pago elegida.
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g) Autorizar la domiciliación bancaria del resto de cuotas, según la forma de pago elegida.
3. La documentación se entregará en la Oficina de Administración del Golf Municipal de Gijón, sita en el
Campo Municipal de Golf La Llorea.
Artículo 5. Derechos del Abonado
a) Los abonados tendrán derecho a una reducción en los derechos de juego, de acuerdo con lo especificado
en las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales de cada ejercicio.
b) Los abonados al Golf Municipal tendrán libre acceso al Gimnasio y a la Sala Indoor situados en el
Campo Municipal de Golf La Llorea.
c) Los abonados que por motivos justificados debidamente acreditados, no puedan hacer uso de las
instalaciones de los campos municipales de golf podrán solicitar la baja temporal con una antelación
mínima de una semana a los Servicios Administrativos del Golf Municipal de Gijón.
Artículo 6. Deberes del Abonado
El Abonado deberá:
a) Estar al corriente del pago de las cuotas como abonado al Golf Municipal.
b) Acreditar su identidad en el momento de solicitar el green fee de salida al campo de juego, así como en
cualquier momento que el personal del campo se lo solicite.
c) Acatar el Reglamento de Régimen Interno que contiene las normas de obligado cumplimiento para los
usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM) así como las Reglas de Etiqueta
establecidas para los campos municipales de golf.
d) Mantener debidamente actualizada toda la información referente a sus datos de contacto, datos
deportivos y cuenta corriente para la domiciliación de las cuotas.
Artículo 7. Pérdida de la condición de Abonado
1. La condición de Abonado se perderá:
a) Por voluntad propia del interesado, manifestada por escrito al PDM.
b) Por el impago de las cuotas.
c) Por acuerdo de la Junta Rectora o del Presidente como consecuencia de conductas que supongan
incumplimiento del Reglamento Interno de las IDM o de las reglas de etiqueta.
d) Por incumplimiento de una sanción refrendada por la Junta Rectora.
e) Por fallecimiento, comunicado éste por escrito.
2. Independientemente de las sanciones que pueda imponer el PDM, el abonado infractor será responsable
económicamente de los daños y perjuicios que su conducta pudiera ocasionar.
Sección 3ª. Utilización de instalaciones y servicios
Artículo 8.
Todos los usuarios tienen los mismos derechos para utilizar las instalaciones del Golf Municipal de Gijón, con
las limitaciones que se establecen en este Capítulo y en la parte general del Reglamento de uso y servicio de las
instalaciones deportivas del PDM de Gijón, así como las que toda colectividad lleva implícitas.
Artículo 9.
Los campos de juegos, campos de prácticas, campo de croquet y greenes de prácticas, solo podrán ser utilizados
por los jugadores federados o las personas inscritas en alguno de los servicios de enseñanza.
Artículo 10.
Los campos municipales de golf contarán siempre con, al menos, una persona responsable del control y
mantenimiento, que será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de este Reglamento.
Artículo 11.
1. Todos los usuarios de los campos municipales de golf deberán acatar las indicaciones y requerimientos del
personal de las instalaciones.
2. Todo el personal adscrito a las instalaciones de golf está facultado para reordenar la posición en el campo de
cualquier grupo que retrase al que le sigue o bien que haya perdido su posición en el campo (un hoyo entero).
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Artículo 12.
Todos aquellos jugadores que por su falta de pericia ralenticen el ritmo de juego, desconozcan o incumplan las
normas básicas de etiqueta y cortesía, deberán abandonar el campo del juego a indicación del personal del
mismo, sin que ello suponga la devolución de los importes de los derechos de juego abonados.
Artículo 13.
Todos los usuarios de los campos municipales de golf tienen la obligación de velar por su buen estado de
conservación, evitando, impidiendo y denunciando todo acto que vaya en menoscabo del mismo.
Sección 4ª. Normas de utilización
Artículo 14. Normas generales
1. Para acceder a los campos de juego, el jugador se identificará y abonará los derechos de juego
correspondientes.
2. Todo jugador, deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las reglas de juego y etiqueta aprobadas por la Real
Federación Española de Golf.
3. También serán de obligado cumplimiento las Reglas Locales de los campos, las Reglas Locales Permanentes
de la Real Federación Española de Golf y los protocolos de actuación aprobados para cada uno de los comités de
competición.
4. Todos los jugadores deben de respetar el código de vestimenta aprobado para el Golf Municipal de Gijón.
5. Es absolutamente imprescindible mantener un moderado tono de voz, sonidos y/o ruidos en el campo de
juego y sus proximidades, a fin de no distraer a otros jugadores, ya que el golf es un deporte en cuya práctica es
necesaria la máxima concentración.
Artículo 15. Cierres eventuales de los campos o parte de ellos
1. La organización de competiciones es un hecho consustancial al juego del golf, quedando la disponibilidad
del campo de juego supeditada a la celebración de las mismas, informándose con suficiente antelación a través
del calendario de competiciones y del tablón de anuncios del campo. El cierre de las instalaciones por este
motivo, no conllevará la modificación o devolución, total o parcial de las cuotas periódicas satisfechas por parte
de los abonados.
2. El cierre de uno o varios hoyos, otras instalaciones o dependencias, motivado por obras, mantenimiento o
cualquier otra circunstancia, no conllevará la modificación o devolución, total o parcial de las cuotas satisfechas
por parte de los usuarios.
Artículo 16. Reservas
1. La salida al campo de juego puede reservarse personalmente, por teléfono, correo electrónico o medios
telemáticos, según la disponibilidad de cada campo. Las condiciones específicas de reserva de cada medio, para
cada campo, se indicarán en los sitios web y tablones de anuncio de los campos municipales de golf.
2. Formas de realizar la reserva:
El PDM podrá exigir el pago por adelantado de los derechos de juego cuando la reserva es para un grupo de
jugadores (más de cuatro). El pago de la reserva se efectuará dentro de las 72 horas siguientes a la petición de la
reserva. En caso de pago mediante transferencia bancaria se deberá aportar el justificante del pago con
anterioridad a la salida al campo.
En todos los casos, deberá incorporarse la relación de los jugadores que forman el grupo, indicando el nombre y
los dos apellidos, así como el número de abonado para jugadores abonados al Golf Municipal y el número de
licencia federativa para los jugadores no abonados.
a) Jugadores abonados:
Reserva presencial, telefónica o correo electrónico. Los abonados podrán realizar la reserva de
manera individual o para un grupo de hasta cuatro jugadores solicitándola por uno de estos medios,
con la antelación y horarios que se fijen para cada campo de golf. Cuando un jugador hace una
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reserva para varios jugadores (hasta un máximo de cuatro) se entiende que éstos han consentido
previamente tal circunstancia.
Reserva por Internet. Los abonados podrán realizar sus reservas de manera individual o para un
grupo de hasta cuatro jugadores dentro del horario de apertura y cierre del sistema, que será
variable en función de la temporada y las competiciones programadas.
b) Jugadores no abonados:
Las reservas de hasta cuatro jugadores, se podrán solicitar con la antelación y horarios que se fije
para cada campo de golf, de forma telefónica, presencial o correo electrónico.
Las reservas para un grupo de jugadores (más de cuatro), deberán realizarse adjuntando por correo
electrónico la relación completa de jugadores indicando nombre, apellidos y número de licencia
federativa en vigor. La confirmación de la reserva quedará supeditada a la disponibilidad y
condiciones del campo.
3. Los jugadores que hayan reservado hora de salida, deberán presentarse en el tee de salida cinco minutos
antes de la hora asignada. En caso contrario perderán la reserva, quedando a la espera de confirmación de una
nueva hora de salida.
4. Aquel jugador que no se presente en el tee de salida y no se haya excusado, deberá abonar igualmente los
derechos de juego o los derechos de competición, según proceda, antes de la siguiente salida al campo.
5. Las anulaciones de reserva podrán efectuarse por cualquiera de los medios disponibles: presencial, telefónica
o correo electrónico. En el caso de las anulaciones telefónicas o presenciales, el empleado del control tomará
nota por escrito de tal circunstancia.
6. Cuando fuera de competición, por cualquier causa el campo deba ser cerrado, si un jugador no ha podido
finalizar el recorrido correspondiente al green fee abonado, este será tenido en cuenta para la siguiente salida al
campo.
Artículo 17. Salidas al campo de juego
1. Todo jugador deberá estar posesión de la Licencia Federativa en vigor, antes de salir al campo de juego.
2. Como norma general el juego se iniciará por el hoyo número 1, si bien y siempre que ello sea posible en el
campo, podrá comenzarse por el hoyo número 10.
3. El orden de los hoyos del recorrido deberá ser respetado quedando expresamente prohibido repetir o saltarse
hoyos, salvo que las condiciones excepcionales del campo no permitan el juego en algún hoyo, en cuyo caso será
señalizado por el personal de mantenimiento.
4. Queda prohibido jugar más de una bola en todo el campo de juego, salvo las excepciones tipificadas en las
Reglas de Golf, aprobadas por la Real Federación Española de Golf.
5. Los jugadores profesionales, cuando proceda, podrán tener libre acceso al campo de juego con la
presentación de la licencia federativa correspondiente.
6. Los alumnos de las escuelas de golf podrán tener libre acceso al campo de juego, según las condiciones que
se estipulen para los Servicios de Enseñanza, mediante el correspondiente contrato, acuerdo o convenio.
7. Excepcionalmente los alumnos de los servicios de enseñanza acompañados de un profesor, podrán iniciar el
juego cualquier hoyo, para jugar menos de nueve hoyos, con la autorización del control del campo y siempre
que no se interfiera en el juego.
8. El patrocinador principal de cada competición que se celebre en los campos municipales de golf, tendrá
derecho a cuatro invitaciones por cada cien inscripciones y una más por cada fracción de veinticinco. El PDM
liquidará al patrocinador el exceso de invitados.
9. Los miembros del Comité de Competición tendrán libre acceso al campo de juego durante las competiciones
de golf que sean reguladas por dicho órgano.
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10. Los campos dispondrán de tarjetas de cortesía para atender a invitados y actuaciones del protocolo
municipal. Los compromisos institucionales dispondrán de tarjetas de cortesía personalizadas.
11. La utilización de vehículos para el juego en los campos municipales de golf quedará supeditada la
disponibilidad de los mismos por parte de cada campo y regulada según su propia normativa.
En aquellos casos que por motivos de salud pueda ser aconsejable, excepcionalmente se podrá autorizar por parte
del PDM, el uso de vehículos eléctricos adaptados para el juego y la circulación por el campo de golf, y siempre
que en el campo se disponga de espacio para su almacenamiento y recarga de las baterías. Para la tramitación de
esta autorización será imprescindible un informe médico que textualmente lo justifique.
La utilización de cualquier tipo de vehículo está supeditada en todo momento al estado del campo de juego.
Artículo 18. Desarrollo del juego
Se efectuará con arreglo a las reglas que se enuncian a continuación:
a) Es obligado que cada jugador salga al campo de juego portando una bolsa personal, con el número de
palos que considere oportuno, pero siempre suficientes para no entorpecer el juego.
b) No se puede entrar con el carro ni colocar la bolsa en la superficie de los tees.
c) En todo momento se deben respetar las marcas o barras de los tees de salida.
d) Nadie deberá molestar de modo alguno, cuando un jugador está preparando o ejecutando un golpe.
e) Se debe respetar el orden de juego dentro del mismo partido, no adelantándose a jugar hasta que le
llegue el turno. Siempre tendrá prioridad el jugador que esté más alejado de la bandera.
f) Nunca se debe ejecutar un golpe, si los del grupo que va delante están a su alcance.
g) No están permitidos partidos de más de cuatro jugadores.
h) Los jugadores deben jugar a buen ritmo. Es responsabilidad de un grupo mantener su posición con
respecto al grupo que le antecede. Un grupo debe dar obligatoriamente paso al grupo que le precede si
pierde su posición en el campo (un hoyo entero) o si el grupo que le precede es más rápido que el suyo,
aunque no haya perdido la posición.
i) Salvo que los Comités de Competición lo determinen de otra manera en cada campo, la prioridad en el
campo está determinada por el ritmo de juego de un grupo. Cualquier grupo que está jugando una vuelta
completa (18 hoyos) tiene derecho a pasar a un grupo que juega una vuelta más corta (9 hoyos). El
término grupo incluye a un jugador que está jugando solo.
j) Los swings de prácticas se deben realizar fuera de las plataformas de los tees y en ningún caso
produciendo daños en el césped.
k) Se deben reponer «las chuletas» arrancadas y reparar cualquier daño efectuado una vez ejecutado el
golpe.
l) Se deben rastrillar las huellas en el bunker, una vez ejecutado el golpe. Después de rastrillar, se dejar el
rastrillo fuera del bunker, en el lugar más próximo que no afecte al posible movimiento de la bola.
m) No está permitido pasar con el carro, ni colocar la bolsa en el green. No se debe cruzar por el green
innecesariamente.
n) En el green es obligatorio arreglar los «piques» de las bolas, reparar todos los daños y abandonarlo
rápido una vez jugado.
Sección 5ª. Vestuarios. Normas de utilización
Artículo 19
1. Todos los usuarios del Golf Municipal podrán utilizar los vestuarios cuando el campo disponga de ellos.
2. Podrán solicitar la llave de una taquilla en la cabina de control, al tiempo que abonan el green fee o derecho
de juego.
3. El uso de la taquilla se limita al tiempo que el jugador permanece en el campo de juego, campo de prácticas
o putting green.
Artículo 20
Los vestuarios cuentan con un lugar específico para calzar y descalzar los zapatos de golf. En ningún caso se
debe transitar con los zapatos de golf por el vestuario, ni limpiarlos en el interior del mismo.
Artículo 21
El extravío de las llaves de las taquillas, de los vestuarios, de la zona de almacenaje o guardería de los carros,
supondrá el abono del gasto de sustitución de la cerradura, antes de la siguiente salida al campo de juego.
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Sección 6ª. Almacén de material deportivo y carros. Normas de utilización
Artículo 22
Los usuarios del Golf Municipal tendrán a su disposición, en los lugares que se establezcan, taquillas para el
almacenaje de material deportivo, puestos para carros y conexiones para la recarga de baterías, pudiendo hacer
uso de estos servicios siempre que existan taquillas o puestos libres y se abonen las cuotas correspondientes
dentro de las fechas establecidas.
El PDM se reserva el derecho a delimitar zonas de uso exclusivo para los abonados al Golf Municipal. En caso
de pérdida de la condición de abonado se perderá también el derecho al uso de dichas zonas.
Artículo 23
El importe a abonar será el que se establezca en el Precio Público vigente. Estará referido al alquiler de la
taquilla, así como a cada una de las unidades de carro de golf (eléctrico o manual) y batería almacenados.
El abono de estos servicios, excepto el primer pago, se realizará por domiciliación bancaria según los precios
vigentes.
El no abono de la cuota establecida, dará lugar a la supresión de estos servicios, la apertura si fuera necesario de
las taquillas y la retirada del material almacenado, dándose a este el destino que reglamentariamente proceda.
Artículo 24
Todo el material depositado en las dependencias de almacenaje deberá estar ubicado en los puestos asignados e
identificado claramente en lugar visible. Todo aquel material no identificado y/o depositado fuera de estos
lugares asignados será retirado.
Artículo 25
No está permitido:
a) Realizar cualquier tipo de enganche de material no autorizado.
b) Ceder los puestos de almacenaje contratados a un tercero.
c) Colocar ladrones en los enchufes destinados a la recarga de baterías. En cada puesto de recarga
solamente podrá existir como máximo un cargador de baterías.
d) Recargar las baterías fuera de la taquilla de recarga.
e) Efectuar cualquier modificación estructural o estética, externa o interna, en las taquillas sin la
autorización por escrito del PDM.
f) Dejar material sin autorización expresa en las instalaciones, independientemente del tipo de material
que sea.
El incumplimiento de las condiciones precedentes podrá dar lugar a la pérdida del derecho al uso del almacenaje
de material deportivo, puestos para carros y/o conexión de carga de batería, según proceda, así como la no
renovación del alquiler.
Sección 7ª. Servicio de enseñanza
Artículo 26
Cada uno de los servicios de enseñanza de los campos municipales de golf funcionará de acuerdo a los horarios y
tarifas que se estipulen en sus contratos.
Artículo 27
Todas aquellas personas que lo deseen podrán contratar y participar en los cursos y clases que se impartan desde
las escuelas de golf de estos servicios.
Sección 8ª. Competiciones: Organización y Comité
Artículo 28
En cada uno de los campos municipales de golf actuará de acuerdo con su propio Reglamento, un Comité de
Competición adscrito orgánicamente a la dirección del campo, actuando con independencia de ésta y de
cualquier entidad deportiva, en las cuestiones que sean de su competencia. Cada Comité de Competición estará
compuesto por un Presidente y varios vocales, cuyos nombres se harán públicos oportunamente y de los que
formará parte el Director Deportivo de Golf Municipal.
Artículo 29
Es responsabilidad de los Comités de Competición:
– El establecimiento de las Reglas Locales de cada campo.
– La ordenación y regularización de juego durante las competiciones
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– El procesado de las competiciones.
– El establecimiento de los horarios de salida, publicación de clasificaciones y proclamación de ganadores de
cada prueba.
Artículo 30
El Comité de Competición de cada campo será el órgano habilitado para la utilización de los datos deportivos
archivados en el sistema informático.
Artículo 31
Es requisito fundamental estar en posesión de un hándicap para tomar parte en una prueba oficial de golf. Los
abonados que figuren registrados en la base de datos del Golf Municipal como abonados sin hándicap, no podrán
participar en las competiciones oficiales como abonados.
Artículo 32
El número de jugadores máximo por competición, así como el proceso para determinar el listado de jugadores
admitidos, será establecido por el Comité de Competición de cada campo, en función de las particularidades de
cada prueba.
Artículo 33
En las competiciones el juego comenzará por los lugares, en el orden y a la hora que establezca el Comité de
Competición de cada campo.
Artículo 34
1. Cuando un Comité de Competición suspenda una prueba por cualquier circunstancia, los green fees
abonados por los jugadores recibirán el siguiente tratamiento:
a) Si el jugador no ha tomado la salida, el green fee abonado le será devuelto por caja.
b) Si el jugador no puede finalizar el recorrido, en la siguiente inscripción abonará el green fee de 9
hoyos de día festivo o laborable, según el día de la competición en que se inscriba.
c) Si el jugador finaliza el recorrido, en la siguiente inscripción abonará el green fee de 18 hoyos de
día festivo o laborable, según el día de la competición en que se inscriba.
2. En todos los casos los derechos de salida abonados tendrán una validez de treinta días, contados desde el día
en que se suspendió la prueba hasta la fecha de la siguiente inscripción, ambos inclusive. En el supuesto de que
en el periodo establecido de 30 días no se diputase ninguna prueba, la validez del green fee abonado se
extinguirá con la primera prueba disputada en el campo.
3. Cuando el Comité de Competición establezca la repetición de la prueba, los derechos de salida abonados, de
acuerdo con el apartado 1 de este artículo, tendrán validez para ese nuevo día de competición, o para las
siguientes competiciones a partir de esa nueva fecha, según lo dispuesto anteriormente.
4. La descalificación en una competición no conllevará la devolución de los derechos de juego.
Artículo 35
En el supuesto de que tengan lugar competiciones de especiales características o interés, el PDM podrá
establecer la obligatoriedad de abonar una determinada cantidad para poder presenciarlas.
Sección 9ª. Servicios de restauración y hostelería
Artículo 36
1. Los servicios de hostelería y restauración funcionarán de acuerdo al horario establecido en cada uno de los
contratos. Este horario podrá ser modificado según las exigencias del momento, previa autorización del Golf
Municipal de Gijón.
2. En los días de competición abrirán como mínimo media hora antes de la primera salida.
Artículo 37
Los servicios de hostelería y restauración podrán ser utilizados por los abonados, usuarios no abonados y
visitantes en general, respetando la organización interna de los campos de golf.
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Artículo 38
En el caso de fiestas particulares, su planteamiento, por parte de los servicios de hostelería y restauración, no
deberá causar ningún trastorno a la normal actividad y funcionamiento del campo de golf, responsabilizándose
los adjudicatarios del comportamiento y adecuado uso de las instalaciones por parte de sus clientes.
Sección 10ª. Infracciones y sanciones
Artículo 39
Las faltas de conducta o disciplina e infracciones reglamentarias y demás normas de aplicación serán las que
figuran en las actuales Normas de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales (BOPA 039304/2004.
Modificado BOPA 14511/2005)
Sección 11ª. Final
Artículo 40
Todo lo no regulado expresamente en la presente normativa quedará supeditado a las disposiciones o
instrucciones que puedan emanar de la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal.
Gijón / Xixón, 3 de octubre de de 2014
EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Fdo.: Pedro Javier Barbillo Alonso
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ANEXO: INFRACCIONES Y SANCIONES
FALTAS LEVES.- Se sancionarán con amonestación escrita o privación de la entrada a las instalaciones
y retirada de la credencial de Abonado, por un período no superior a un mes, los siguientes actos o
comportamientos.
No comunicar los cambios de residencia o domicilio, así como la domiciliación bancaria,
pudiendo en este supuesto repercutir los gastos que ocasione las devoluciones de los recibos.
Pequeños descuidos que afecten a la conservación o limpieza de instalaciones o material.